Micelio
Auto5 de mayo de 2022

A- de 2022

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Tema · dato duro
Ausencia De Los Factores Territorial E Institucional-La Autoridad Indígena Carece De La Estructura Necesaria Para Investigar Y Sancionar La Presunta Comisión Del Delito De Concierto Para Delinquir Agravado.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria
  • Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicción entre el Juzgado Primero Penal Especializado del Circuito de Medellín y la autoridad tradicional NEEHWE-SX del Cabildo Indígena del Resguardo “Huellas” de Caloto (Cauca) en convenio con el Resguardo Indígena “Páez” de Corinto (Cauca).

La controversia entre las precitadas autoridades tuvo su origen en un proceso penal iniciado en contra de dos ciudadanos por la presunta comisión del delito de concierto para delinquir agravado, toda vez que, al parecer, integraban una organización delincuencial dedicada al tráfico de estupefacientes.

En la celebración de la audiencia de formulación de imputación el apoderado de los procesados propuso dos causales de falta de competencia de la autoridad judicial, alegando que sus poderdantes pertenecían a una comunidad indígena y, por tanto, debían ser juzgados por sus autoridades según sus usos y costumbre.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto, la Corte determinó que el referido proceso debía ser asumido por la jurisdicción ordinaria en su especialidad penal dado que: 1).

La conducta investigada tiene una especial nocividad social. 2).

No se ejecutó exclusivamente en el área de influencia de la comunidad, sino que abarcó, incluso, otros espacios geográficos que se extendieron hasta un país vecino y, 3).

No se verificó la existencia de un andamiaje institucional que permita adelantar el juzgamiento de esta clase de conductas, en las que se involucran posibles contextos de macro criminalidad.

Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Medellín, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y a las autoridades indígenas involucradas.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Primero. Penal del Circuito Especializado de Medellín y la autoridad tradicional NEEHWE-SX del Cabildo Indígena del Resguardo "Huellas" de Caloto, en convenio con el Resguardo Indígena "Páez" de Corinto, ambos resguardos ubicados en el departamento de Cauca, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  3. Primero. Penal del Circuito Especializado de Medellín es la autoridad competente para conocer del proceso adelantado contra los señores Guido Guzmán Aguirre y Marina Mosquera Bonilla, por la presunta comisión del delito de concierto para delinquir agravado con fines de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes.
  4. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1552 al Juzgado
  5. Primero. Penal del Circuito Especializado de Medellín, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y a las autoridades indígenas involucradas en el presente asunto.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.